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Andalucía. Competencias en materia de adjudicación de vivienda protegida

La organización de las consejerías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido objeto de dos reformas en un breve periodo de tiempo:
1.- Con vigencia del 11-4-2014 se modifican las competencias siguientes que estaban previstas en el D Andalucía -Presidenta- 4/2013 en relación con la adjudicación de viviendas protegidas de titularidad pública:
• La Consejería de Hacienda y Administración Pública asume las competencias que hasta entonces tenía y las relativas a la adjudicación de vivienda protegida de titularidad autonómica en los casos previstos en D Andalucía 149/2006 art.12.5 y 13.
• La Consejería de Fomento y Vivienda asume las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda excepto las competencias y funciones relativas a la adjudicación de viviendas protegidas de titularidad autonómica en los casos previstos en D Andalucía 149/2006 art.12.5 y 13 y se desarrollan determinadas disposiciones de la L Andalucía 13/2005.
2.- Con efecto 12-4-2014 se deroga el D Andalucía -Presidenta- 1/2014, por lo que se considera plenamente vigente, de acuerdo con su redacción originaria, el D Andalucía -Presidenta- 4/2013, conservando la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias relativas a la adjudicación de vivienda protegida de titularidad autonómica en los casos previstos en el D Andalucía 149/2006.

NOTA
Ambos decretos entran en vigor el día de su publicación, por lo que la primera de las reformas sólo tiene eficacia durante el día 11-4-14.

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