Son beneficiarios de la bonificación los empresarios, excluida la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.
La bonificación, aplicable a las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, alcanza el siguiente importe:
Periodo | Bonificación |
Del 6-10-2011 a 5-10-2012 | 43 % |
Del 6-10-2012 a 5-10-2013 | 46 % |
Del 6-10-2013 en adelante | 50% |
Asimismo, los trabajadores encuadrados en el RETA, dedicados a actividades encuadradas en los anteriores sectores, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una bonificación en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, cuyo importe se aplica progresivamente conforme a los períodos y porcentajes que se han señalado.
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