Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ampliación progresiva de bonificaciones por mantenimiento de empleo en Ceuta y Melilla

Son beneficiarios de la bonificación los empresarios, excluida la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.
La bonificación, aplicable a las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, alcanza el siguiente importe:

Periodo
Bonificación
Del 6-10-2011 a 5-10-2012
43 %
Del 6-10-2012 a 5-10-2013
46 %
Del 6-10-2013 en adelante
50%

Asimismo, los trabajadores encuadrados en el RETA, dedicados a actividades encuadradas en los anteriores sectores, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una bonificación en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, cuyo importe se aplica progresivamente conforme a los períodos y porcentajes que se han señalado.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).