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Ámbito de referencia para el cómputo de los umbrales en el despido colectivo

Recientemente, el TJUE establecía que a los efectos del cómputo de los umbrales para el despido colectivo, habría que tomar como referencia el centro de trabajo y no la empresa, cuando ello fuese más favorable al ejercicio del derecho de consulta a los representantes de los trabajadores (TJUE 13-5-15, asunto C-392/13 Rabal Cañas) – ver 2365 Memento Social 2015-
En esa sentencia, el TJUE venía a declarar que la legislación nacional, que introduce como única unidad de referencia la empresa, sin hacer mención al centro de trabajo, es contraria a la norma comunitaria. Como consecuencia de ellas, el TSJ País Vasco ha sido el primero en declarar la nulidad de despidos objetivos que hubiesen sido realizados sin superar los umbrales del ET art.51 (plantilla total de la empresa) pero que sí hubiesen superando los umbrales en caso de tomar como referencia el centro de trabajo.
Así pues, se han declarado nulos 12 despidos objetivos individuales producidos en un centro de trabajo que tenía 77 empleados por no haberse tramitado el procedimiento de despido colectivo. El TSJ reconoce que no estaríamos ante un despido colectivo si se tomase como referencia la empresa (con unos 3.000 empleados), pero siguiendo la interpretación del TJUE, se aplican los umbrales del ET art.51 al centro de trabajo y se concluye que estamos ante un despido colectivo.

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