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Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

Debido a los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio de este año hasta el 8-9-2012 en varias Comunidades Autónomas, y a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, se aprobaron una serie de medidas urgentes para paliar los daños producidos (RDL 25/2012). Estas medidas consisten en:
– En el ámbito del IRPF, se declara la exención de las ayudas excepcionales por daños personales, incluidos los casos de fallecimiento y supuestos de incapacidad (ver 55 Memento Fiscal 2012), y para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas se podrá autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva (ver 799 Memento Fiscal 2012).
– En el ámbito del IAE, se declara la reducción en dicho impuesto correspondiente al ejercicio 2012 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hayan tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad (ver 7911 Memento Fiscal 2012).
– En el ámbito del IBI, se declara la exención de las cuotas del ejercicio 2012 de las viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia directa de tales siniestros (ver 7961 Memento Fiscal 2012).
– En cuanto a las tasas, se declara la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños ocasionados y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (ver 8130 Memento Fiscal 2012).
Todas estas medidas serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población contenidos en el anexo de la Orden Ministerial que ahora se aprueba.

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