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Alquiler social en Aragón

Con efectos 30-7-2014 se aprueba en Aragón el Plan de Vivienda 2013-2016, dentro de cuyas principales líneas de actuación se encuentra el fomento del alquiler social público.
Además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general para todos los programas del nuevo Plan (ver nº 3007 Memento Inmobiliario 2012-2013), en relación con el alquiler se establecen los expuestos a continuación.

Programa de ayudas al alquiler de vivienda

Este programa, recogido ya en el Plan Estatal (RD 233/2013 art.10 a 13), se crea para facilitar a personas con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos previstos en el RD 233/2013 art.11, mediante procedimientos de concesión que se han de convocar periódicamente, y en los que se valorarán los ingresos de los solicitantes de acuerdo con lo establecido en el RD 233/2013 art.12.
El importe de las ayudas puede ser hasta del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
Se concede la ayuda por un plazo de 12 meses, prorrogables a solicitud del interesado por periodos sucesivos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, si bien se establece el 31-12-2016 como fecha limite para percibirla (RD 233/2013 art.12.3).

Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler

Este programa tiene por objeto fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública que cumplan las condiciones establecidas en el Plan Estatal, remitiendo en todos sus aspectos la regulación autonómica a lo establecido en el mismo (RD 233/2013 art.14 a 18).
Las viviendas pertenecientes a este parque pueden ser de dos tipos:
a) Vivienda de alquiler en rotación: para unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean de hasta 1,2 veces el IPREM.
b) Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.
En ambos casos hay que tener en cuenta:
– la superficie útil de la vivienda no puede exceder de los 90 m2; y
– el precio del alquiler, que ha de ser proporcional a la superficie de las mismas, sin superar los 4,7 euros en el alquiler en rotación y los 6 euros en el alquiler protegido, ha de figurar en la calificación provisional de la vivienda y puede actualizarse anualmente de acuerdo con el IPC.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes promotores:
a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la LBRL disp.adic.5ª.
c) Las ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.
d) Cualquier otro promotor en los términos y condiciones establecidas al efecto en el RD 233/2013 art.14 a 18.
La subvención puede consistir en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros/m2, cuya cuantía máxima no puede superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda. No obstante, la Comunidad Autónoma puede conceder una subvención complementaria de hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación.

NOTA
Actualmente en Aragón se encuentra en desarrollo en el Programa apoyo a la gestión del alquiler social, de carácter autonómico.

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