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Alcance y eficacia jurídica de los acuerdos de la comisión paritaria

La cuestión controvertida que resuelve la sentencia trata sobre la compatibilidad de un premio de vinculación y una mejora de seguridad social, ambas contempladas en el convenio colectivo de aplicación.
El premio de vinculación consiste en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez para los trabajadores que al cesar reúnan los requisitos de antigüedad establecidos y cuya baja sea por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades.
Por otra parte, el convenio también establece un seguro de vida e incapacidad permanente de 15.000 €, si alguno de estos dos acontecimiento se produce antes de la jubilación del trabajador.
Según acuerdo de la comisión paritaria, ambas indemnizaciones son incompatibles, ya que el seguro absorbería el premio de antigüedad. Sin embargo, el TS entiende lo contrario y no considera incompatible el devengo conjunto de las cantidades correspondientes a uno y otro concepto, en tanto que tienen una finalidad distinta y regulan diferentes situaciones. Además, sin que del convenio resulten otros elementos que permitan considerar que las partes firmantes hayan querido imponer su incompatibilidad.
Recuerda la sentencia que el acuerdo de la comisión paritaria no resulta vinculante para los órganos judiciales, en tanto que sus funciones están limitadas a las de administración del convenio y no tiene competencias normativas para modificar por vía interpretativa su contenido. Únicamente tiene valor referencial, como autorizada interpretación del convenio colectivo que es. El hecho de que el propio convenio otorgue a dichos acuerdos la misma eficacia que la norma interpretada excede las limitaciones legales a las facultades de actuación de las comisiones paritarias.

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