Desde 7-9-2014, el privilegio especial sólo alcanza la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que figura en la lista de acreedores (LCon art.94.5).
El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegiado especial debe calificarse según su naturaleza.
La novedad citada resulta aplicable a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya emitido el informe de la administración concursal (RDL 11/2014 disp.trans.1ª.1)
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