Con efectos desde el 1-1-2016, se establece para el fondo de comercio implícito el mismo tratamiento que el mayor valor atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en las NOFCAC art.25. Así, el mayor valor atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en las NOFCAC art.25 y el importe del fondo de comercio implícito, debe reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda, a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales.
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