Las principales novedades son las siguientes:
1. Imputación a los socios. Además de los gastos financieros netos, de las bases imponibles positivas o negativas, de las bases de las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la entidad y de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la misma, se imputa a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo un nuevo concepto: la reserva de capitalización no aplicada por estas entidades en el período impositivo (ver nº 2927 Memento Fiscal 2014). Esta reserva que se impute a los socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio sea un contribuyente del IRPF.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, se ha establecido un nuevo incentivo fiscal para las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión: la reserva de nivelación (ver nº 3941 Memento Fiscal 2014). Esta reserva se adicionará, en su caso, a la base imponible de la AIE o de la UTE y minora o incrementa, también en su caso, las bases imponibles positivas a imputar a los socios residentes o no residentes con establecimiento permanente en territorio español.
2. Momento de la imputación. Se distingue:
– si los socios o empresas miembros son entidades sometidas a este régimen fiscal especial, en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen;
– en los demás supuestos, en el período impositivo siguiente, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.
La imputación se efectúa a las anteriores personas o entidades en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.
3. Determinación del valor de adquisición en la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de estas entidades. El valor de adquisición debe minorarse en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios. No obstante, cuando así lo establezcan los criterios contables, dicho valor de adquisición se minorará en el importe de los gastos financieros, las bases imponibles negativas, la reserva de capitalización y las deducciones y bonificaciones que hayan sido imputadas a los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero.
Lo anterior no se aplica a las uniones temporales de empresas; en el caso de participaciones en estas últimas, el valor de adquisición se minora en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios.
4. Respecto a las agrupaciones europeas de interés económico, se especifica que están sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la nueva ley del IS, a excepción del pago de la deuda tributaria. Como venía siendo de aplicación, estas entidades no efectúan pagos fraccionados, sin que tampoco proceda para ellas la devolución.
5. Uniones temporales que operen en el extranjero. Las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, así como las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, pueden acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (- L 27/2014 art.22– ver nº 2910 Memento Fiscal 2014 ) o a la deducción para evitar la doble imposición jurídica del impuesto soportado por el contribuyente (- L 27/2014 art.31– ver nº 3010 Memento Fiscal 2014), siempre que se cumplan los requisitos para ello.
6. Régimen transitorio. Se mantiene el régimen transitorio aplicable a las uniones temporales de empresas que, habiéndose acogido al régimen de exención, hayan obtenido rentas negativas netas en el extranjero que se hayan integrado en la base imponible de las entidades miembros en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2013 (ver nº 3523 s. Memento Fiscal 2014): si en sucesivos ejercicios la unión temporal obtiene rentas positivas, las empresas miembros deben integrar en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
Lo anterior también se aplica a las entidades que participen en obras, servicios o suministros en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales de empresas que se hayan acogido al mencionado régimen de exención.
7. En este régimen, se entiende por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a este régimen fiscal especial.
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