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Adaptación del nuevo sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas de la UE

Se incorpora al derecho español la Dir 2014/27/UE por la que se modifican las Dir 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE y la Dir 2004/37/CE a fin de adaptarlas al Rgto CE/1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, el cual estableció un nuevo sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas dentro de la UE, basado en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a nivel internacional.
Las directivas afectadas fueron traspuestas al derecho español mediante varios RD que contienen referencias al anterior sistema de clasificación y etiquetado lo que obliga a su modificación con objeto de adaptarlas al nuevo sistema establecido en el Reglamento. Las normas afectadas son:
a) Del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención los siguientes Anexos:
– I.b);
– VII parte A apartado 3.a);
– VIII parte A apartado 1.c);
– VIII parte B apartado 1.
b) Del RD 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo:
– artículo 1.3: el RD 485/1997 no es de aplicación a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.
– anexo III apartado 3.1: se suprime la señal de advertencia «Materias nocivas o irritantes». Además, se establece que la señal de “Peligro en general” no se utiliza para advertir a las personas de la existencia de sustancias o mezclas peligrosas, excepto en los casos en que se use para indicar el almacenamiento de sustancias o mezclas peligrosas (anexo VII apartado 4.3º).
– anexo VII apartado 4 (tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y mezclas peligrosas).
c) Del RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:
– el art.2.1 se modifica para establecer que se entiende por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el Rgto CE/1272/2008 anexo I, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
– art.2.2: también se entiende como agente cancerígeno una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I, así como una sustancia o mezcla que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.
– art.4: en la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
– art.10.1.c): Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos o mutágenos;
– el título del Anexo I queda redactado de la siguiente manera: «ANEXO I Lista de sustancias, mezclas y procedimientos»
d) del RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo:
– art.2.5 letras a) y b);
– art.3.1 letra a);
– art.9.2.d);

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