Motivada por los cambios introducidos en el régimen de las ETT (nº 2298 s. Memento Social 2014) y de las agencias de colocación (nº 1105 Memento Social 2014) se da una nueva redacción al artículo referido del ET, con el objeto de asegurar la coherencia de la regulación.
De este modo, se eliminan las previsiones sobre agencias de colocación del ET art.16.2, que se trasladan a la Ley de Empleo (L 56/2003 art.21 bis.4.g). El contenido sobre ETT recogido en el ET art.16.3, ya existe en la regulación específica de estas empresas (L 14/1994).
Nos encontramos, por tanto, en un cambio de ubicación normativa de estas previsiones que se mantienen sin cambios en su contenido.
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