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Adaptación de la normativa del IVA en Bizkaia a la normativa del Terrtiroio Común

Se incorporan a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia las novedades introducidas en la LIVA estatal por la LPGE para el año 2014 y el RDL 1/2014, con la finalidad de adecuar determinados preceptos al ordenamiento y jurisprudencia comunitaria, e introducir correcciones de índole técnica en algunos aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto y de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección impulsando la producción artística. Así, según la fecha de sus efectos se distinguen:
A) Con efectos desde el 1-1-2014:
1º. Se suprime el límite máximo de seis años de edad a la hora de aplicar la exención a los servicios de custodia y atención a niños prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
2º. Se aplica la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, en Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del Impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA. Los servicios a los que resulta aplicable la regla de uso efectivo son los siguientes:
– los citados en la NF Bizkaia 7/1994 art.69.dos letras a) a m) cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal;
– los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cualquiera que sea su destinatario;
– los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal;
– los de arrendamiento de medios de transporte.
3º. Se eliminan las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias y afectaciones de bienes, de tal forma que ya no se produce en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
4º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo, se exige como requisito para que no proceda la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, que se acredite, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
5º. Se excluye del cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general, no computándose en numerador ni denominador, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto con independencia de dónde esté situado el establecimiento que soporte los costes.
B) Con efectos desde el 31-10-2012:
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, se permite a los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional, en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente.
C) Con efectos desde el 26-1-2014:
Se reduce el tipo impositivo del 21% al 10%, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del Impuesto soportado.

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