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Acuerdo provisional de inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y España

Con efectos a partir del 15 de junio de 2012, ha entrado en vigor la Aplicación provisional del Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012. El Acuerdo tiene por objeto otorgar por España al Banco Interamericano de Desarrollo facilidades, inmunidades y prerrogativas para el desarrollo de sus actividades en territorio español, sean éstas con el Reino de España, entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras. A estos efectos, el Banco Interamericano de Desarrollo podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.
Los beneficios fiscales concedidos son los siguientes:
A) Exenciones tributarias (Acuerdo art.4).
España concede al Banco las siguientes exoneraciones tributarias en el marco del derecho comunitario:
1. Exención de todo tipo de gravámenes tributarios, impuestos y derechos aduaneros que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, así como sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con el Convenio Constitutivo.
2. Exención de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes tributarios, por los pagos que el Banco reciba de España, sus instituciones, o cualesquiera personas físicas y jurídicas, en concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.
3. Las obligaciones o valores que el Banco emita o garantice, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que:
a) Supongan una discriminación contra dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido emitidas por el Banco;
b) Tengan como única base legal el lugar o la moneda en que las obligaciones o valores hubieran sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o la ubicación de cualquier oficina de los negocios que el Banco mantenga.
4. El Banco estará exento del pago de derechos de aduanas y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales.
B) Funcionarios y empleados del Banco en el territorio español (Acuerdo art.5).
Los Funcionarios y empleados del Banco en el territorio de España gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos, emolumentos, salarios y demás retribuciones de todo tipo que durante su vida activa reciban del Banco, siempre que no ostenten la nacionalidad española ni fuesen residentes fiscales en el mismo con anterioridad a su adscripción al Banco. Tal exención se tendrá en cuanta para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del resto de sus rentas, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.
b) En el caso de traslado de residencia habitual desde un territorio tercero a España, podrán importar su menaje de casa y efectos personales, incluyendo un vehículo, libres de derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea realizada dentro de los seis meses siguientes a la llegada al país. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en España.
A los efectos de los señalado en el párrafo a) anterior, se entenderá por residente fiscal en España con anterioridad a su adscripción al Banco, a las personas físicas que hubiesen tenido la consideración de residentes fiscales en España en el ejercicio anterior al de su adscripción o hubiesen permanecido en territorio español con anterioridad a su adscripción durante más de 183 días en el propio ejercicio en el que esta última se produzca.

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