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Acuerdo extrajudicial de pagos

Formando parte de los institutos preconcursales, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade, con efectos desde el 18-10-21013, un nuevo Título X a la Ley Concursal art.231 a 242 (L 22/2003, en adelante LCon), dedicado a regular un nuevo procedimiento denominado “acuerdo extrajudicial de pagos”. Las notas más destacadas del nuevo procedimiento son las siguientes:
A) Presupuestos: El nuevo procedimiento será aplicable a:
1º. Empresarios personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia o prevean que no podrán cumplir sus obligaciones, siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. Se consideran empresarios personas naturales los que tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, los que ejerzan actividades profesionales y los trabajadores autónomos.
2º. Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las condiciones de la LCon art.231.2 redacc L 14/2013.
No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial:
1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2.º Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación.
3.º Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubieren llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
4.º Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
5º. Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
6º. Cuando cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.
7º. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
B) Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos. El deudor ha de solicitar el nombramiento de un mediador concursal, mediante instancia en la que consten el efectivo y los activos líquidos, bienes y derechos de que sea titular e ingresos regulares previstos, así como la lista de acreedores y sus créditos.
La designación se solicita al Registrador Mercantil, si los acreedores son empresarios, o al notario del domicilio del deudor, en caso contrario.
C) Nombramiento de mediador concursal. El nombramiento ha de recaer en persona natural o jurídica inscrita en la lista oficial que confeccione el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El registrador o el notario procederá al nombramiento del mediador concursal, quien habrá de aceptar el cargo. Iniciado el expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. La remuneración del mediador será acorde con las normas que rigen para los administradores concursales.
D) Convocatoria de acreedores. A los diez días de la aceptación del cargo, el mediador ha de convocar al deudor y a los acreedores a una reunión, a celebrar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad del domicilio del deudor. La finalidad de esta reunión es alcanzar un acuerdo de pago.
E) Plan de pagos. Con antelación mínima de veinte días a la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores un plan de pagos, con el consentimiento del deudor. En él, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% de los créditos. En los diez días siguientes al envío de la propuesta, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o modificativas. Si acreedores que representen al menos la mayoría del pasivo decidieran dentro de esos diez días no continuar las negociaciones, el mediador solicitará la declaración de concurso de acreedores.
F) Acuerdo extrajudicial de pagos. El plan de pagos se considera aceptado cuando así lo hagan acreedores titulares, al menos, del 60% del pasivo. El acuerdo aceptado se elevará a escritura pública, que cerrará el expediente abierto por el notario. En el caso de los expedientes abiertos por el registrador mercantil, una copia de la escritura se presentará al Registro Mercantil para que aquel cierre el expediente. De no aceptarse el plan, el deudor continuará incurso en insolvencia y el mediador concursal solicitará del juez la declaración de concurso.
El acuerdo es impugnable, ante el juzgado competente, dentro de los diez días siguientes a su publicación, por el acreedor no convocado o que no hubiera votado a favor de los acuerdos o hubiera manifestado su oposición a los mismos. La sentencia de anulación del acuerdo, susceptible de recurso de apelación, se publicará en el BOE y el Registro Público Concursal.
El mediador concursal ha de supervisar el cumplimiento del acuerdo. Cumplido íntegramente el plan de pagos, se hará constar en acta notarial que se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal; en caso de incumplimiento, el mediador instará el concurso.
G) Créditos de derecho público. El nuevo procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos no será aplicable a los créditos de derecho público, los cuales habrán de ser objeto de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, conforme a lo dispuesto en la LCon disp.adic.7ª.
Los concursos declarados antes del 18-10-2013 (fecha de entrada en vigor de la L 14/2013 en relación con esta materia), seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a la citada L 14/2013 (L 14/2013 disp.trans.única).

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