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Acuerdo extrajudicial de pagos en caso de insolvencia

Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento extrajudicial de pagos establecido a continuación.
A partir del 18-10-2013, el empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia (ver nº 2572 Memento Social 2013), o que prevea que no va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los 5 millones de euros. A estos efectos, se consideran empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
También pueden instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones: a) Se encuentren en estado de insolvencia. b) En caso de ser declaradas en concurso, que este no revistiese especial complejidad (LCon art.190). c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago (LCon art.236.1).
No pueden formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial: a) Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. b) Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación. c) Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubiesen llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales. d) Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
No pueden acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. Tampoco es posible iniciar el acuerdo extrajudicial si cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.
Los créditos de derecho público no pueden verse afectados por el acuerdo extrajudicial. Los créditos con garantía real únicamente pueden incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el mismo si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad, mediante comunicación expresa (LCon art.234.4) No pueden acudir a este procedimiento las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos ha de solicitar el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor fuese persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador. El nombramiento de mediador concursal ha de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publica en el portal correspondiente del BOE, la cual es suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se ha de abstener de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolver a la entidad las tarjetas de crédito de que sea titular y no utilizar medio electrónico de pago alguno. Desde la publicación de la apertura del expediente y por parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no puede iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o continuación de la ejecución dependerá de la decisión del acreedor.
Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal ha de remitir a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no puede superar los 3 años y en el que la quita o condonación no puede superar el 25% del importe de los créditos. El plan de pagos se acompaña de un plan de viabilidad y debe contener una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. Para que el plan de pagos se considere aceptado, es necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo
Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se eleva inmediatamente a escritura pública, que cierra el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente. Por el notario o el registrador se ha de comunicar el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso. Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal ha de solicitar inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez ha de acordar también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa (LCon art.176 bis).
Dentro de los 10 días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición puede impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor. La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo y solo puede fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados, en la superación de los límites establecidos por la LCon art.236.1 o en la desproporción de la quita o moratoria exigidas. Todas las impugnaciones se tramitan conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal.
La sentencia de anulación del acuerdo se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. La sentencia que resuelva sobre la impugnación es susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente. La anulación del acuerdo da lugar a la sustanciación del concurso consecutivo.
Ningún acreedor afectado por el acuerdo puede iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. El deudor puede solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedan aplazados y remitidos conforme a lo pactado. En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se consideran extinguidos en todo o en parte, según lo acordado. Los acreedores conservan las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y los garantes personales del deudor.
El mediador concursal debe supervisar el cumplimiento del acuerdo. Si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal debe instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Tiene la consideración de concurso consecutivo:
– el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado;
– el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.
En el concurso consecutivo, salvo el supuesto de insuficiencia de masa activa, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación con una serie de especialidades.

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