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Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS sobre composición y funcionamiento de Salas y Secciones y asignación de ponencias en 2017

1. En la Sala Cuarta se tramitan:
a) Recursos de casación para la unificación de doctrina, que constituyen la mayoría de los que conoce.
b) Recursos de casación de régimen común contra sentencias dictadas en procesos de conflictos colectivos, despidos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical, recursos de revisión y recursos de queja.
c) Demandas de revisión y de error judicial.
d) En única instancia de la impugnación de resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros en materias atribuidas a este orden jurisdiccional.
2. La Sala se forma con cinco Magistrados, actuando como Presidente el más antiguo en la Sala, para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para unificación de doctrina como los de régimen común. No obstante, se celebra al menos una vez al mes un Pleno para la decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de casación clásica, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto cuya importancia así lo aconseje, bien porque se encuentre necesario cambiar la doctrina de la Sala (LOPJ art. 197)
3. La Sala actúa compuesta por tres Magistrados: en las demandas de revisión y de error judicial así como en los autos que ponen fin a los recursos de queja, los recursos de revisión y los de inadmisión de cualquier clase de recurso.
4. Las ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados, incluidos los eméritos, con un turno especial para los despidos colectivos y otro para los conflictos colectivos, en ambos casos también por orden de ingreso en el registro de los correspondientes asuntos. En ocasiones se producen returnos, por orden de antigüedad de los magistrados, justificados por las siguientes razones y siempre a fin de evitar que se produzca un retraso en la decisión de los mismos:
– situaciones de enfermedad o jubilación del Ponente;
– porque el desarrollo de los distintos recursos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno- provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos inicialmente a los Magistrados que están pendientes de señalamiento.
5. Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar, y teniendo en cuenta que la Sala no está dividida en secciones fijas, son llamados para formarlas los Magistrados que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones compuestas por cinco miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las partes a través de la oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos. La firma de las sentencias por tanto se realiza por los cinco Magistrados integrantes de la sección que han deliberado y votado el asunto correspondiente. Tercero.
6. Existe una única excepción a la inexistencia de secciones de composición fija en la Sala. Esta excepción la constituyen las llamadas Secciones de Admisión (ver Comisión Permanente CGPJ 17-2-1997, BOE 27-2-97). Dichas Secciones deciden sobre la admisión de los recursos de casación y revisión. En 2017 funcionarán, como en 2016, cuatro secciones. Los asuntos no se distribuyen a cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su tramitación asignada a uno de los Magistrados que la componen, teniendo en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno general de ponencias que se efectúa en ese primer momento.
Sección Primera: Don Luis Fernando de Castro Fernández, don Miguel Ángel Luelmo Millán y don Antonio V. Sempere Navarro.
Sección Segunda: Don Fernando Salinas Molina, doña. María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Ángel Blasco Pellicer.
Sección Tercera: Don José Luis Gilolmo López, doña. María Lourdes Arastey Sahún, don José Manuel López García de la Serrana y don Sebastián Moralo Gallego.
Sección Cuarta: Doña Milagros Calvo Ibarlucea, don Jordi Agustí Juliá y doña. Rosa María Viroles Piñol.
Todos los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de dichas Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada sección perdura todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes -jubilaciones y nuevos nombramientos-, que a juicio del Presidente, aconsejen efectuar una remodelación de la sección afectada. El Presidente de la Sala actúa en apoyo de la Sección o Secciones que él decide, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.

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