El Reino de España y el Estado de Qatar han concluido un acuerdo de transporte aéreo, en Madrid el 26-4-2011. En el Acuerdo art.17 se dispone que, mientras no sea aplicable un Acuerdo que establezca el régimen fiscal de las compañías aéreas para evitar la doble imposición entre las Partes Contratantes, cada Parte Contratante, con criterios de reciprocidad, concederá a las compañías aéreas designadas de la otra Parte Contratante la exención de todo impuesto o gravamen sobre los beneficios o ingresos resultantes de la explotación de los servicios aéreos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas lícitamente por cada Parte Contratante.
El Acuerdo entró en vigor el 28-9-2011, momento en el que ambas Partes Contratantes se notificaron mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales requeridas.
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