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Actuaciones promovidas por la Comunidad de las Islas Baleares

Concepto

Con la finalidad de impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de Baleares y de establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico se aprueba la siguiente regulación.
Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que se consideran equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales todos aquellos que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma Comunidad Autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público. Y, en segundo lugar, que debe aplicarse en defecto de lo aquí dispuesto lo previsto en L Baleares 4/2010.
Se diferencian los siguientes supuestos:

Equipamientos en terrenos propiedad de la Administración pública

Se diferencias los siguientes supuestos:
a) Para implantar equipamientos públicos de los indicados en terrenos que sean propiedad de otra Administración. La consejería o el correspondiente ente instrumental, puede tramitar su redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella Administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.
Es necesario que para la ejecución del proyecto se disponga de la cesión formal de los terrenos donde debe ubicarse el equipamiento o, en su caso, del correspondiente título habilitante.
b) Actuaciones de modificación o cambio de uso en uno de estos equipamientos. El Gobierno balear, previo informe municipal que ha de emitirse en un plazo de 15 días a partir de la solicitud, puede autorizar esas actuaciones siempre y cuando el uso específico esté dentro de los comprendidos en los usos globales educativos, sanitarios y sociales, y siempre que no se altere el resto de los parámetros urbanísticos previstos por el planeamiento municipal. El informe se entiende favorable en el caso de no emitirse dentro del plazo establecido. La alteración del uso específico del equipamiento público ha de instrumentarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y, sin perjuicio de su efectividad inmediata, comunicarse al correspondiente ayuntamiento a los efectos de su incorporación en el planeamiento urbanístico cuando se lleve a cabo su revisión o modificación.
c) Ejecución de actuaciones de reformas interiores en las edificaciones, así como las actuaciones que no estén excluidas expresamente del régimen de comunicación previa (LUB art.148.2). La consejería o el ente instrumental actuante ha de presentar la comunicación previa al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público junto con el correspondiente proyecto y la documentación exigida por LUB art.153.1. En un plazo de 15 días naturales, el ayuntamiento puede emitir un informe al respecto, si así lo considera oportuno. Las obras pueden iniciarse al día siguiente de haberse cumplido el plazo; sin embargo, si se trata de una actuación que no necesita proyecto técnico (L 38/1999) las obras se pueden iniciar al día siguiente de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento.
d) Ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas. La consejería o el ente instrumental actuante debe presentar una solicitud de licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público y adjuntar el correspondiente proyecto firmado por el técnico competente de acuerdo con lo previsto en LUB art.152. En un plazo de 45 días naturales, el ayuntamiento debe emitir y notificar la correspondiente resolución expresa; pero si transcurre el plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, la solicitud de licencia debe entenderse estimada y se pueden iniciar las obras al día siguiente de haberse cumplido el mismo.

Equipamientos declarados expresamente por la Administración pública

Equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social con la consideración de inversiones de interés autonómico por declararlo expresamente el Consejo de Gobierno y en las condiciones que determine él mismo para su ejecución
En esta declaración es necesario identificar los terrenos donde se ubica o se ubicará el equipamiento público, ha de indicar la Administración a la que corresponda su titularidad, determinar el uso concreto que se dará al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al que se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.
• En relación con la calificación del suelo se puede diferenciar:
1. Terrenos en los que se acuerde la ubicación del equipamiento público; se califican, automáticamente, como sistema general de equipamiento del correspondiente uso.
2. Sistemas generales de equipamientos en suelo rústico: no se pueden situar en terrenos calificados como suelo rústico protegido.
• Las determinaciones urbanísticas del equipamiento son las que correspondan al proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo tanto, no dependen del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de gestión y son inmediatamente efectivas.
• El proyecto de edificación debe responder a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto, y ha de dar cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades y respetar las normas de aplicación directa previstas en LUB art.68.
Es obligatorio someter el proyecto a evaluación ambiental.
• Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto de construcción a propuesta de la correspondiente consejería, previo trámite de información pública de 15 días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento que ha de emitirse en el mismo plazo. Este informe ha de elaborarse de acuerdo con L Baleares 7/2013 y tener presente lo que comporta para la actuación la declaración como una inversión de interés autonómico de las Islas Baleares. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
• La ejecución de las obras de construcción del equipamiento no precisa la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
• Se establecen los siguientes plazos de ejecución de la actuación declarada: plazo máximo de 2 años para la presentación del proyecto, y otros 2 años a continuación para iniciar la ejecución. El incumplimiento de cualquiera de ellos determina la caducidad de la declaración.
Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y el ajuste de las mismas a los proyectos autorizados por la consejería o ente instrumental público, corresponde al Gobierno la autorización de la primera ocupación y la utilización de las edificaciones y las instalaciones autorizadas.
La propuesta de resolución de autorización ha de enviarse al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, junto con el resto de la documentación, para que emita un informe dentro del ámbito de sus competencias en un plazo máximo de 15 días naturales, transcurrido el cual han de proseguir las actuaciones con el fin de resolver definitivamente la autorización.
Al ayuntamiento en el que se ubique el equipamiento corresponden los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo dispuesto en LUB.
• El ayuntamiento debe incorporar en su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística del equipamiento público ejecutado, sin perjuicio de su inmediata efectividad.

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