En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes existentes a 23-6-13 y que no dispongan de red de saneamiento, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que no sean edificios plurifamiliares.
b) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un tratamiento adecuado (acreditado mediante un informe de la administración competente en recursos hídricos emitido en un plazo de 2 meses desde que se solicite y antes de que se otorgue la licencia).
c) Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez esté efectivamente implantada y en funcionamiento.
d) Que la licencia se otorgue dentro de los 3 años siguientes a 23-6-13 (fin 23-6-16).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios