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Actos promovidos por las Administraciones públicas. Galicia

Los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público están sujetos a la intervención municipal previa.
No obstante los proyectos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público que sean disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación pueden ejecutarse si se aprecian razones de urgencia o excepcional interés público apreciadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los proyectos promovidos por cualquiera de los sujetos indicados.
El procedimiento se sujeta a los siguientes trámites. El órgano promotor debe dar traslado del proyecto a la consejería competente por razón de la materia, solicitando el inicio del procedimiento. El proyecto ha de tener el grado de detalle suficiente para permitir conocer de modo cierto el carácter, extensión, ubicación y fines de la obra proyectada. Los proyectos pueden incluir todas las actuaciones y obras necesarias para la implantación y funcionamiento de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el proyecto, incluyendo los accesos viarios y las redes de conducción y distribución.
Esa consejería, previa justificación de las razones de urgencia o excepcional interés público concurrentes y de los intereses autonómicos afectados, debe dar traslado del proyecto al ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ejecutarse y éste a someter el proyecto a información pública durante un plazo de 20 días. A continuación debe emitir informe en el plazo de los 10 días siguientes, en el que, previa valoración del resultado de la información pública, se pronuncie sobre la ponderación de los intereses locales afectados. Si el informe del ayuntamiento es desfavorable, por el grado de afección que la ejecución del proyecto supusiera para los intereses locales, la consejería competente debe dictar resolución de archivo del procedimiento, notificándola al órgano promotor. Si el informe municipal no se emite en el plazo indicado la consejería debe requerir su emisión en un nuevo plazo de 5 días, con la advertencia de que, transcurrido el mismo, el informe se considerará favorable.
La consejería competente debe remitir el expediente a la consejería y ésta solicitar, con carácter de urgencia, los informes que sean preceptivos y una vez recabados esos informes elevar el proyecto para informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que se ha de pronunciar sobre los aspectos urbanísticos del proyecto. Cumplimentados estos trámites debe devolverse al expediente completo a la consejería competente por razón de la materia. Simultáneamente, si por sus características el proyecto estuviese comprendido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental establecido por la normativa vigente, la consejería debe remitir el proyecto al órgano competente a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento. Por último el Consello de la Xunta debe aprobar el proyecto si procede, ordenando, en ese caso, el inicio del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística correspondiente.
El acuerdo aprobatorio es inmediatamente ejecutivo y habilita al órgano promotor para el inicio de las obras correspondientes. Además conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Si la ejecución de los proyectos públicos conlleva la necesidad de realizar actuaciones expropiatorias, tiene la condición de administración expropiante y beneficiario de la expropiación el ayuntamiento en cuyo término municipal se ejecuten las obras. El ayuntamiento debe realizar la expropiación de los terrenos y la posterior transferencia de su titularidad al órgano promotor.
El ayuntamiento puede, en todo caso, acordar la suspensión de las obras cuando se pretendan lleva a cabo sin seguir el procedimiento previsto en el mismo o si la ejecución de las obras no se ajuste al proyecto aprobado.

NOTA
Este procedimiento también puede ser de aplicación para los casos en los que, de acuerdo con la legislación estatal, se declare por los órganos competentes de la Administración general del Estado la urgencia o excepcional interés público de los actos promovidos por órganos o entidades dependientes de la misma, en cuanto a las obras o actuaciones que, en su caso, y de acuerdo con lo que se convenie con los órganos o entidades promoventes, fuesen de la competencia autonómica y necesarias para completar la plena funcionalidad de las actuaciones previstas por el Estado.

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