La LEC estableció que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal se tienen por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios electrónicos, informáticos y similares. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas , se tiene por recibido al día siguiente hábil (LEC art.151.2 y 162.1). Lógicamente las previsiones sobre la eficacia de las notificaciones y comunicaciones parten de la circunstancia de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios, lo que igualmente debe implicar la correcta y verificable remisión de los escritos, documentos y alegaciones correspondientes.
Sin embargo, dicho plazo se amplió transitoriamentepara la adaptación del Ministerio Fiscal al nuevo sistema de justicia digital hasta el 1-1-2018 de manera que los actos de comunicación en este caso se entendían realizados a los 10 días naturales de su realización (LEC art.151.2; L 42/2015 disp.trans.4ª). Esta previsión transitoria es la que se prorroga ahora hasta el 1-1-2020 considerándose las singularidades en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene el Ministerio Fiscal, así como las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación. Razones que justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.
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