Un municipio noruego posee el 100% de una entidad mercantil situada en el territorio de aplicación del impuesto. Por intermedio de esta sociedad ofrece a sus ciudadanos servicios sanitarios de rehabilitación con pensión completa, además de manutención y pernocta a los familiares que estén en la misma habitación que el huésped. Los servicios son ofrecidos también a los habitantes de otros municipios de Noruega.
Los ingresos de la sociedad provienen de la asignación que realiza el ayuntamiento en su presupuesto.
Interpelada la Administración sobre la forma en que debía tributar dichas operaciones, a efectos de IVA, concluye:
a) Que no es posible declarar como no sujetas las prestaciones (LIVA art.7.8), siempre que se estén realizando de forma indirecta mediante una empresa interpuesta, tenga como destinatarios a terceros diferentes de los entes de los que depende y la contraprestación por los servicios sea de carácter oneroso.
b) Que no considera que los servicios de transporte, manutención y hospedaje tengan carácter accesorio a los servicios sanitarios, al considerar que constituyen para sus destinatarios un fin en sí mismo, y no el medio de disfrutar de mejores condiciones del servicio principal.
c) Que respecto a los servicios sanitarios sería posible aplicar la exención establecida en la LIVA art.20.uno.3º, no entendiendo que sea posible aplicar la exención por servicios de asistencia social ya que los servicios prestados no se encuadran en los requisitos solicitados (LIVA art.20.uno.8º),
d) Que se entienden realizados en el territorio de aplicación los servicios sanitarios y los servicios de alojamiento, manutención y transporte prestados. Solo en el caso en que el ayuntamiento noruego actuase como empresario o profesional, los servicios sanitarios no estarían sujetos al impuesto (Rgto UE/282/2011 art.18.3).
No se entienden realizados en el territorio de aplicación los servicios prestados por el ayuntamiento noruego a los particulares beneficiarios.
NOTA
En esta consulta también se estudia el tratamiento, a efectos de IS, de la subvención recibida por la entidad mercantil por parte del ente público.
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