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Actividad urbanística. Galicia

El régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa relacionada con el mismo se regulan en la actual normativa y en los instrumentos de ordenación urbanística previstos en ella.
La actividad urbanística constituye una función pública competencia de la administración urbanística competente, cuyo objeto es la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.
La gestión de la actividad urbanística se puede desarrollar directamente por aquella o a través de las formas previstas en la ley, sin perjuicio de que las facultades que implican el ejercicio de autoridad sólo pueden desarrollarse a través de una forma de gestión directa y en régimen de derecho público.
Se regulan las siguientes facultades (con carácter meramente enunciativo):

Competencia urbanística
Facultades
Planeamiento
a) Formular los planes e instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en la presente ley.
b) Establecer la clasificación del suelo.
c) Determinar el uso del suelo, del subsuelo y de las construcciones.
d) Determinar la configuración y las dimensiones de las parcelas edificables.
e) Emplazar las infraestructuras, equipamientos, centros de producción y residenciales de manera adecuada para la población.
f) Establecer zonas de distinta utilización, en función de la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a las ordenaciones generales uniformes para cada tipología en toda la zona.
g) Formular las reservas de suelo y fijar criterios para el trazado de vías públicas y redes de infraestructuras y servicios, y para la implantación de dotaciones urbanísticas y, en concreto, parques y jardines públicos, así como espacios libres de edificación, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
h) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios públicos de cualquier finalidad y demás equipamientos.
i) Calificar terrenos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
j) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuese necesario, sus características estéticas
Ejecución del planeamiento
a) Dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización.
b) Fomentar la iniciativa de los particulares, promoviendo su participación en los procesos de ejecución.
c) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantas actuaciones convengan a la economía de la actividad urbanística proyectada.
Intervención en la regulación del mercado del suelo
a) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos a los fines previstos en el planeamiento urbanístico.
b) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo
Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación
a) Intervenir en la construcción y uso de las fincas y en la parcelación de terrenos mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que resulte exigible.
b) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenación urbanística.
c) Exigir a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones legales.
Disciplina urbanística
a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
b) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
c) Imponer las sanciones que correspondan a los responsables de las infracciones urbanísticas.

Los fines principales son:
a) Asegurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad en las condiciones establecidas en las leyes y, en su virtud, en el planeamiento urbanístico.
b) Garantizar el principio de justa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados por el mismo.
c) Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
d) Preservar el medio físico, los valores tradicionales, las señales de identidad y la memoria histórica de Galicia.
e) Armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo sostenible del territorio y de su población, para contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población.
f) Velar para que la actividad urbanística se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares, asegurando, en todo caso, la participación de los ciudadanos y asociaciones por estos constituidas para la defensa de sus intereses y valores.
g) Conseguir la integración armónica del territorio y proteger los valores agrarios, forestales y naturales y la riqueza y variedad arquitectónica, fomentando el empleo de las formas constructivas propias de las diversas zonas y garantizando su integración en el medio rural.
h) Fomentar la ordenación y mejora de los núcleos rurales, evitando la degradación y pérdida de las construcciones tradicionales, favoreciendo el uso y disfrute del medio rural.
i) Ejercer las competencias de las administraciones públicas con arreglo a los principios de cooperación, coordinación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la normativa urbanística.

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