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Actividad excluida de la relación laboral de artistas

La ITSS extiende acta de infracción a una Fundación Musical al considerar que debía haber solicitado el alta como trabajadores de los músicos que integran su orquesta.
La cuestión consiste en determinar si la relación existente entre la citada entidad y los músicos es o no laboral. Y, mientras que en instancia la resolución judicial descarta la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en suplicación se determina que sí existe relación laboral.
El TS recuerda que las notas esenciales de la relación laboral son seis: compromiso personalísimo de desarrollar la actividad, voluntariedad, dependencia, ajenidad, retribución y ausencia de exclusión legal. Asimismo señala que el sistema indiciario implica que deben valorarse todas las circunstancias concurrentes en cada caso y que la quiebra de uno de los caracteres esenciales del contrato de trabajo impide que el mismo exista.
En el caso estudiado, concluye que no existe relación laboral porque la Fundación Musical compensa a los músicos por una parte de los gastos que su actividad genera (sin salario alguno), éstos poseen libertad para acudir a ensayos o conciertos (no siendo sancionados si faltan), organizan su propia sustitución cuando su instrumento es imprescindible (para el ensayo o concierto) y aportan instrumental propio (cuyo mantenimiento soportan).

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