Con fecha 1-1-12 el plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana (L C. Valenciana 3/2011 art.31) ha de tramitarse ex LOTPAV y su elaboración corresponde a la Consellería competente en materia de comercio con la colaboración de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su Consejo, debiéndose aprobar por el Consell en un plazo máximo de 2 años a contar desde 1-1-12 (1-1-14).
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