El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a las mismas, se debe acreditar mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado certificado va a tener una validez de 6 meses y a todos los efectos se considera cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo.
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