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Acreditación de la vivencia de beneficiarios de pensiones españolas contributivas residentes en el extranjero

Los residentes en el extranjero que reciben pensiones españolas contributivas exportadas tienen que acreditar anualmente su vivencia a las entidades gestoras (INSS e ISM) para continuar percibiéndolas. En efecto, deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia.
Para el cumplimiento de tal requisito, desde el 14-3-2014, se establece que tales beneficiarios -con independencia de su nacionalidad- pueden optar entre:
1. Presentar certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular (Convenio de certificado de vida, 10-9-1998 art.4.1, BOE 12-8-04)
2. Novedosamente, también se admite la presentación de una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado. En este segundo caso el interesado ha de cumplimentar el modelo Anexo a esta Resolución debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el funcionario o persona responsable de tal Consejería.

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