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Aceptación de propuestas de convenio

Desde 7-9-2014, la aceptación de una propuesta de convenio por la junta exige unas mayorías diferentes a las exigidas hasta esa fecha, y que consistían en el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso o bien en el voto a favor de una porción del pasivo superior a la que votase en contra, en el caso de propuestas consistentes en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a 3 años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20%.
Las nuevas mayorías exigidas para la aceptación de una propuesta de convenio por la junta son las que se detallan a continuación, y resultan aplicables sin perjuicio de las mayorías adicionales exigibles para la extensión de sus efectos a acreedores privilegiados (LCon art.134).
a) Voto a favor de, al menos, un 50% del pasivo ordinario para:
• Quitas < mitad del importe del crédito.
• Esperas, de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo < 5 años.
• Conversión de deuda en préstamos participativos durante un plazo < 5 años en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales.
b) Voto a favor de una porción del pasivo superior a la que vote en contra para:
• Pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo < 3 años.
• Pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita < 20%. c) Voto a favor de un 65% del pasivo ordinario para:
• Esperas con un plazo > 5 y < 10 años.
• Quitas >mitad del importe del crédito.
• Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo > 5 y < 10 años y demás medidas previstas en la propuesta de convenio (LCon art.100) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales.
A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitación escrita, los acreedores deben, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones (LCon art.103) y en los plazos pertinentes según el caso (LCon art.108 y 115 bis).
Las novedades citadas resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya emitido el informe de la administración concursal (RDL 11/2014 disp.trans.1ª.1)

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