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Acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra

No procede ejercitar la acción directa del CC art.1597 que ostenta el subcontratista contra el dueño de una obra cuando el crédito del contratista frente a dicho dueño ha sido cedido a un banco antes de la declaración de concurso de aquél, en virtud de un contrato de factoring sin recurso, y esta cesión ha sido comunicada al dueño de la obra.
La eficacia traslativa de la cesión de créditos opera no sólo cuando haya sido realizada pro solutio, sino también cuando lo es pro solvendo, de forma que incluso en el caso de cesión de créditos en factoring con recurso el Alto Tribunal ha declarado que el cesionario adquiere plenamente el crédito cedido, pues la distribución del riesgo de insolvencia no tiene por qué afectar al efecto traslativo (TS 6-11-13, EDJ 253125).
El efecto de la cesión de créditos antes del concurso de la cedente (en este caso el contratista) es que estos créditos cedidos no deben formar parte de la masa activa del concurso y, si se hubieran incluido, el cesionario (el banco) estaría legitimado para reclamar su separación.
En consecuencia, cuando se pretendió ejercitar la acción directa -con posterioridad a la declaración de concurso del contratista-, éste ya no tenía crédito frente al dueño de la obra o comitente, por lo que faltaría uno de los requisitos esenciales del CC art.1597. Además, la acción del subcontratista contra el dueño de la obra cede a favor de la masa activa del concurso del contratista en el supuesto de que no se haya ejercitado antes de la declaración de concurso.

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