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Acceso a recurso de suplicación en reclamación de diferencias de cuantía de una prestación ya reconocida

Es cuestión controvertida en el presente recurso de casación unificadora, la cuantía litigiosa -y su forma de determinación- a efectos del acceso al recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, tratándose de prestaciones de la Seguridad Social, cuando exclusivamente se reclaman diferencias entre pensión reconocida y pensión pretendida.
Los hechos sobre los que versa consisten en la desestimación en instancia de la reclamación de un incremento de la base reguladora de la pensión de jubilación que suponía una diferencia, respecto de la pensión reconocida, de en cuantía anual de 738 euros. Aún a pesar de que la diferencia de pensión reclamada no alcanzaba los 3.000 euros anuales y de que la cuestión controvertida no pudiera afectar a otros beneficiarios, se le dio acceso al recurso de suplicación.
Recurrida por el demandante, el TSJ, a la vista de la diferencia de pensión reclamada, y no habiéndose planteado por ninguna de las partes la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía, aborda de oficio esta cuestión, declarando la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto.
Entiende el TS que la cuestión del acceso a suplicación por razón de la cuantía, puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional.
En cuanto al acceso al recurso de suplicación, procede cuando afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad; y en caso de reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones (LRJS art.191.3.c). En cuanto a la cuantía litigiosa como requisito de acceso al recurso de suplicación, no procede en los procesos sobre reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros (LRJS art.191.2.g). Por lo expuesto, concluye el TS que el criterio seguido por la sentencia objeto de recurso al rechazar la suplicación se ajusta a la doctrina unificada, desestimando el recurso.

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