Con efectos desde el 12-12-2014, se aprueba la nueva Ley de accesibilidad universal del Extremadura, con el objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.En definitiva, se concibe la accesibilidad desde una perspectiva global y de diseño para todas las personas, desapareciendo los niveles de accesibilidad, para pasar a preverse unas medidas mínimas universales y la posibilidad de flexibilizar justificadamente soluciones alternativas en los casos en que las condiciones preexistentes hagan técnicamente imposible o irrazonablemente costosa la intervención acorde con las condiciones de accesibilidad establecidas.
Esta disposición se aplica a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:
• Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales. Incluyéndose expresamente los espacios naturales de uso público: parques y reservas naturales, playas fluviales, etc.
• Edificación.
• Transporte. Se ve necesaria la renovación de la situación actual de las “tarjetas para personas con discapacidad por movilidad reducida.
• Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social. Se distingue:
– la comunicación en sí misma, entendida como el proceso mediante el cual se transmite la información mediante señalización u otros elementos físicos; y
– lo concerniente a la sociedad de la información y los medios de comunicación social.
• Bienes y servicios a disposición del público.
Las condiciones de accesibilidad de cada uno de los ámbitos de actuación recogen:
– las obligaciones de los nuevos entornos o servicios;
– la adaptación de lo existente; y
– el mantenimiento y conservación de las condiciones de accesibilidad.
En relación con las medidas de fomento de la accesibilidad, se establecen:
– las disposiciones generales;
– la creación del Observatorio Extremeño de la Accesibilidad;
– la conservación del Fondo para la Promoción de la Accesibilidad; y
– la obligación de desarrollar planes de accesibilidad, no sólo por los entes locales, sino también por todas las Administraciones públicas extremeñas, dentro de sus respectivos ámbitos.
Se estipulan, además, las correspondientes medidas de control imprescindibles para garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad, se mantiene el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, que pasa a denominarse Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal, como órgano de asesoramiento y apoyo, y se recoge su régimen sancionador.
NOTA
Quedan expresamente derogadas: la L Extremadura 8/1997, de promoción de la accesibilidad, el D Extremadura 8/2003, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad en Extremadura y la Orden Extremadura 7-6-1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, sin perjuicio del mantenimiento de su vigencia hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario oportuno.
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