Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Accesibilidad. Galicia

Con efectos desde el 17-3-2015, se aprueba una nueva Ley de accesibilidad de Galicia que tiene como objetivos:
– la consecución de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, y especialmente para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población;
– el establecimiento de un marco normativo propio, simplificado y eficiente, en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales y estatales, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia; y
– hacer realidad el concepto de accesibilidad y diseño para todos, en los procesos, proyectos, productos y servicios, de modo que se facilite el uso universal, con plena seguridad, del medio físico, evitando gastos posteriores de eliminación de barreras.
Como novedad, se incorpora entre los ámbitos de actuación el de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones y el acceso a los bienes y servicios de las Administraciones públicas.
Entre los aspectos objeto de regulación se contemplan:
1) Las barreras arquitectónicas urbanísticas, detallando los elementos que acompañan la urbanización y los espacios públicos, así como el mobiliario urbano.
2) Las barreras en la edificación, distinguiendo entre edificios de uso público y de titularidad privada, residenciales o no residenciales. Además, se regulan los requisitos de accesibilidad en caso de viviendas para personas con discapacidad, que se hacen extensivos a todas las viviendas sometidas a algún régimen de ayuda pública.
3) Las barreras en el transporte público, estableciéndose dos tipos de tarjetas de accesibilidad:
– la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que se concede a las personas con movilidad reducida, para favorecer el uso y disfrute de los transportes privados; y
– la tarjeta de accesibilidad de personas usuarias, que se otorgará a las personas con alguna limitación, para favorecer el uso y disfrute de los transportes colectivos.
4) Las barreras en la comunicación, contemplándose a la necesidad de hacer accesibles los sistemas de comunicación y de señalización a toda la población.
5) El símbolo internacional de accesibilidad, al objeto de identificar el acceso y la posibilidad de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles.
Asimismo, se contemplan las oportunas medidas de control para hacer efectiva esta regulación y el correspondiente régimen sancionador.
En cuanto a los órganos con competencias en esta materia, se regulan:
– el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad; y
– la Comisión Técnica de Accesibilidad, como órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores.

NOTA
Queda expresamente derogada la L Galicia 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, excepto lo dispuesto en L Galicia 8/1997 art.40.1.1º y 44.º.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).