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Abono de diferencia en la indemnización de despido objetivo a favor del trabajador reconocida en el acto de conciliación

La calificación de un error como excusable o inexcusable exige una ponderación caso a caso, con base en los criterios típicos asumidos por la jurisprudencia (TS 16-4-13, Rec 1437/12). En el caso concreto concurren simultáneamente los siguientes elementos que permiten su calificación como error inexcusable:
1. La cantidad dejada de abonar erróneamente es relevante al suponer un 24% sobre el importe de la indemnización abonada inicialmente.
2. No se acredita dificultad para llegar a un cálculo correcto considerando el salario en especie relativo a la vivienda, pues no se acredita la duda jurídica sobre su naturaleza salarial o extrasalarial (ET art.26.1 y 2). De hecho la cantidad correspondiente a la vivienda venía abonándose como salario en las distintas nóminas.
Finalmente la subsanación empresarial aunque rápida, al realizarse al hilo de la conciliación administrativa, no se puede calificar de espontánea, pues se ha producido obviamente después de que el trabajador presentara papeleta de conciliación.
Nótese que la Sala Cuarta del TS no hace ninguna valoración sobre la buena fe de la empresa tal y como realizaba la sentencia de contraste aportada por la empresa y en la que fundamentaba en parte la calificación de un error similar como excusable.

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