Una empresa dedicada a la programación de videojuegos para smartphones y tablets desea saber si dicha actividad genera el derecho a la deducción por innovación tecnológica.
Al respecto la DGT establece que:
– Si la programación de videojuegos no está asociada a actualizaciones menores y/o rutinarias de un videojuego existente, y supone la obtención de un producto nuevo o incorpora una mejora sustancial a uno ya existente, puede considerarse como actividad de innovación tecnológica.
– La obtención de un informe motivado no es obligatoria para poder aplicar la deducción. Se trata de una posibilidad prevista para que los contribuyentes puedan probar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para la calificación de sus actividades como investigación y desarrollo o innovación, dado que dicho informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.
Temas asi como las suposiciones que menciona el articulo 69 son muy interesantes Temas de deducciones por subcontratacion seria bueno ampliar mas el esquema informativo Saludos