Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Ampliación de los efectos de las medidas cautelares en el transcurso de un procedimiento de inspección.
Finalización del procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición
Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las transmisiones no impliquen el devengo del ISD
No están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.
Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.
Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando resulten de causas distintas al ejercicio del poder.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la disposición de derechos del instituido a favor de hijos, hijas o descendientes.