El registrador de la propiedad debe calificar la congruencia del título que se presente a inscripción tras la enajenación del bien en la fase de liquidación con las reglas contenidas en el plan de liquidación, o en su defecto, con las reglas legales supletorias.
El plan de liquidación debe interpretarse de forma sistemática y funcional, de forma que todas las previsiones contenidas en el mismo (tanto las inicialmente incluidas por la administración concursal como las modificaciones incorporadas por el juez al aprobarlo) produzcan efecto.
El juez del concurso puede aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal incluyéndole las modificaciones que estime oportunas, aunque no se hayan presentado observaciones o propuestas de modificación por los interesados durante la fase de alegaciones. Asimismo, una vez aprobado el plan por el juez, podrán introducirse modificaciones al mismo siempre y cuando concurra causa justificada y se observen las mismas reglas establecidas para su aprobación.
Por regla general, en las subastas concursales celebradas durante la fase de liquidación, la valoración del bien por subastar la realiza el propio administrador concursal, por lo que no es necesaria su tasación específica.
Un edificio en propiedad proindiviso solo es divisible en partes mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal.
La vigencia de la prenda es solo la pactada en el momento de su constitución, con independencia de la facultad del acreedor de prorrogar la fianza, dentro de la que se otorgó, al renovar la relación subyacente.
Modificación de la normativa reguladora del Plan regional de carreteras y de la ley de carreteras de La Rioja
Constituyen delito de apropiación indebida y delito de daños la sustracción de muebles y enseres de la vivienda arrendada y los desperfectos causados de forma intencionada en el inmueble antes de abandonarlo
Se eliminan algunos de los tipos reducidos aplicables y las deducciones existentes en el ITP y AJD de La Rioja.
La DGT establece la tributación de las propinas abonadas en casinos por los jugadores en el IS, IVA e IRPF.