La inclusión de una cláusula suelo en un apartado individualizado del contrato, cuyo texto se encuentra resaltado en negrita y subrayado, pueden servir para considerar superado el control de incorporación de la cláusula suelo, pero no el control de transparencia.
Se modifica la NIIF núm 1 para incorporar las medidas de las Mejoras Anuales de las NIIF, ciclo 2014-2016.
La inclusión de una cláusula suelo en un apartado individualizado del contrato, cuyo texto se encuentra resaltado en negrita y subrayado, pueden servir para considerar superado el control de incorporación de la cláusula suelo, pero no el control de transparencia.
Para llevar a cabo la subsanación registral basta la mera petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido, cuando la rectificación se refiere a hechos probados de un modo absoluto por documentos fehacientes y auténticos, e independientes de la voluntad de los interesados.
En caso de que conste en el Registro de la Propiedad asiento de presentación de un mandamiento judicial que acuerda la prohibición de disponer sobre determinadas fincas registrales, las mismas no pueden ser objeto de aportación en una ampliación de capital posterior a dicho asiento, pero anterior a la inscripción de la prohibición, dado que la prioridad tabular viene determinada por la fecha del asiento de presentación (lo mismo cabe predicar si la aportación se realizase con ocasión de la constitución de una sociedad).
En el caso de que la prestación accesoria a cargo de un socio sea retribuida, debe determinarse claramente los beneficios que recibirá o las bases o criterios para su determinación.
Se puede acordar una prestación accesoria a cargo del socio consistente en la prohibición de competencia frente a la sociedad, retribuyéndose la misma mediante la atribución de un dividendo privilegiado.
La creación de una serie especifica de participaciones sociales privilegiadas -consistente en la obtención de un 80% del beneficio-, en cuanto afecta a los derechos individuales de los socios -en concreto, al derecho a participar en el reparto de las ganancias (LSC art.93.a)-, requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios (LSC art.292).
No se vulnera el derecho de asunción preferente en un aumento de capital con creación de nuevas participaciones vinculadas a prestaciones accesorias (obligación del socio de no competir contra la sociedad, ni directa ni indirectamente), aun en el caso de que los socios existentes no acudan a la ampliación porque no desean o no pueden asumir tal tipo de prestación accesoria.
En caso de que la sociedad se proponga modificar los estatutos para crear participaciones privilegiadas (en este caso, con derecho a obtener una parte sustancial de los beneficios sociales), debe expresar tal circunstancia de manera clara y precisa en la convocatoria de la junta, para evitar que se apruebe un acuerdo de esa naturaleza sin que los socios tengan cabal conocimiento de su alcance.