Se aumenta el límite exento de tributación de las becas
Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.
Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.
A partir del 30-12-2017 en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.
Desde el 1-1-2017, la formación recibida por los trabajadores tampoco se considera renta del trabajo en especie para estos últimos aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.
Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad) se eleva a 11 euros diarios.
Se han modificado los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289 para incluir modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas.
Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.
Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites excluyentes que se aplicaron durante el año 2016 y 2017. Plazo para ejercer la renuncia.
Desde el 30-12-2017, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF en materia de obligados a retener o ingresar a cuenta.
Desde el 30-12-17, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta por transmisión de derechos de suscripción.
Desde el 1-1-2017, a efectos del mínimo por descendientes, se asimilan a los descendientes aquellos que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
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