Reducción de capital con amortización de acciones

En una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, realizada a partir de 1-1-2015, respecto del importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, la calificación como rendimiento del capital mobiliario de una parte del valor de adquisición devuelto, en concreto la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones amortizadas correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición, obliga a calificar como rendimiento del capital mobiliario, pero en este caso negativo, el valor de adquisición de las participaciones no anulado, a imputar en el ejercicio en que se produzca la reducción de capital y a integrar en la base imponible del ahorro.

Exención de las participaciones en entidades

Aunque ninguno de los administradores participan en el capital de la sociedad, no es obstáculo para que atribuyan la exención en el impuesto patrimonial a los integrantes de un grupo de parentesco.

Nueva normativa contable de las entidades de crédito

Con efectos para las cuentas anuales correspondientes al año 2018 se ha aprobado una nueva normativa contable para las entidades de crédito, principalmente para incorporar la nueva regulación de las NIC-NIIF sobre ingresos ordinarios e instrumentos financieros. Esta regulación tiene trascendencia fiscal en relación con la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de estas entidades.

Cesión de vehículos a empleados. Sujeción al impuesto

La cesión de vehículos a empleados es una operación sujeta al impuesto y la base imponible debe ser calculada utilizando el criterio de disponibilidad de ese elemento y no únicamente el de utilización efectiva.