La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
El régimen jurídico propio de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales es perfectamente compatible con la existencia de participaciones sociales con atribución de derechos desiguales. Sin embargo, no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales, con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de derechos desiguales.
La causa por la que se consiente la cancelación de la hipoteca, es el pago de parte de la deuda pendiente y de la quita parcial de deuda, para facilitar la venta de la finca liberada de responsabilidad y la correspondiente obtención de dinero para realizar aquel pago.
Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la L Cataluña 4/2016.