Nuevo régimen de beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo

A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de estos beneficios se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se exigen 3 años de baja cuando ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA.