Prohibición de denominaciones sociales sustancialmente idénticas

La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades. Por eso, en materia de denominaciones sociales, el concepto de identidad debe considerarse ampliado a lo que se llama «cuasi identidad» o «identidad sustancial».

Retribución de la administración concursal

La limitación temporal del devengo de las retribuciones de los administradores, en virtud de la cual a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna, no es aplicable a los concursos en los que a 30-7-2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) ya se haya abierto la fase de liquidación y se haya fijado la retribución de la administración concursal, pues no debe confundirse el devengo del vencimiento con su liquidez o cuantificación, ni con su exigibilidad o plazos.