Es posible la transmisión en determinadas condiciones de las participaciones adquiridas mortis causa sin que ello implique la pérdida de la reducción del ISD practicada.
Al haber emitido factura el propietario del bien expropiado, la repercusión del impuesto puede realizarse dentro de los cuatro años siguientes al devengo, no estando por tanto prescrito el derecho.
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se establece una excepción imperativa con el fin de que no se requiera ninguna autorización del titular de los derechos de autor o derechos afines de una obra.