Compensación, liquidación y registro de valores negociables
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Las cuentas de una sociedad son nulas, por vulneración del principio de imagen fiel, cuando no se reflejan en la memoria circunstancias relevantes relativas a la participación que tiene en otra sociedad.
En las SA de carácter cerrado -como son aquéllas con escaso número de socios o de carácter familiar-, debido a la dificultad de los socios minoritarios de desinvertir su participación en el capital, se ha de extremar la obligación de transparencia, potenciando el derecho de información del socio, el cual, en materia de aprobación de cuentas, incluye el derecho a pedir la documentación soporte relevante.
Aprobación de norma que refunda la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra .
Difusión de la información urbanística y medioambiental a través del portal de transparencia de la Generalitat Valenciana.
Se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de Aragón respecto a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
Se anula parcialmente el Reglamento canario de viviendas de uso vacacional.
No se considera abusiva la cláusula y por tanto tampoco nula, que atribuye al deudor hipotecario el pago del AJD: los actos inscribibles son tanto el préstamo como la hipoteca, por lo que el sujeto pasivo va a ser siempre el adquirente del préstamo, prestatario, no le es trasladado a este ningún gasto que le correspondiese asumir al banco.
Un contribuyente divorciado que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de la vivienda en la que reside -cuyo uso y disfrute se le ha atribuido mediante convenio regulador- puede seguir aplicando la deducción por las cantidades que satisfaga por un nuevo préstamo que sustituye al anterior, en la parte que proporcionalmente se corresponda con el capital pendiente de amortización del primitivo préstamo que destinó a la adquisición de la parte indivisa de la vivienda, así como las que se correspondan, en igual proporción, con el incremento del principal motivado para cubrir los gastos de cancelación del préstamo precedente. También son deducibles, en la misma proporción, aquellos otros gastos derivados del cambio o sustitución del préstamo y que se correspondan con la referida parte indivisa.
A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.
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