Extinción de sociedad en proceso concursal por insuficiencia masa activa

La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (LCon art.178.3), no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.

Extinción de la sociedad en caso de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa

La cancelación registral del concursado persona jurídica, ordenada por resolución judicial en caso de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, no impide que, posteriormente y fuera del concurso, se inscriban las operaciones societarias necesarias para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.

Administradores: notificación de la renuncia al cargo

En caso de que sea devuelta la notificación de la renuncia al cargo de administrador, enviada por el notario mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio de la sociedad, el notario debe intentar dicha notificación presencialmente, en el domicilio de la sociedad, en los términos del RN art.202.

Cláusulas abusivas en contratos con consumidores que vinculan el contrato a la voluntad del empresario

El TS señala es más adecuado metodológicamente analizar si la cláusula se encuadra en alguno de los supuestos tipificados como abusivos en todo caso y solo examinar su abusividad con carácter general de manera subsidiaria.

Pervivencia del mandato representativo en supuestos de desaparición del centro de trabajo

El mantenimiento de la condición de representante de los trabajadores requiere de la subsistencia del centro de trabajo para el que se fue elegido, por lo que desaparecido el centro de trabajo se extingue la condición de representante legal de los trabajadores del indicado centro, salvo en algunos supuestos excepcionales (transmisión de empresa, fraude de ley o maquinación para lograr su extinción y traslado de los representantes a otro centro de la misma localidad).

Responsabilidad de la empresa y de la aseguradora en seguros colectivos de mejoras de Seguridad Social

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que determina la responsabilidad de la empresa es la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la IT evidencien que el trabajador se verá afectado por una IP porque sean invalidantes desde el primer momento. En el caso de la aseguradora, la fecha que determina su responsabilidad es la del accidente, momento en el que debe estar vigente la póliza.