En contra del criterio del TEAC y de la AEAT, el TSJ Madrid vuelve a pronunciarse en otro caso concreto a favor de la aplicación de la exención a la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social.
La aportación del patrimonio empresarial en la constitución de una entidad para permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de los hijos y del aportante se considera que tiene motivos económicos válidos.
La pensión que debe recibir la viuda del causante mientras el local adquirido por los herederos por título de herencia ha de ser considerada como legado a efectos del ISD.
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.