Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 11-4-17 hasta el día 17-4-17.
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se modifica la redacción dada a L 4/2012 art.52.ñ, por la L Canarias 3/2016.
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales
Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza que llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales pasa a ser de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.
La utilización de los medios técnicos de que dispone la empresa, para continuar con la actividad empresarial, no lesiona el derecho de huelga.
La TGSS está legitimada activamente para interponer demanda de oficio para el reconocimiento de laboralidad de una relación de trabajadoras con un club de alterne.
En el ámbito de aplicación del extinto REA, tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas por cuenta propia cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a 6 meses, se abonan estas cotizaciones con posterioridad y se reunen los demás requisitos para acceder a ellas.
Inadmisión por falta de contradicción y confirmación de las sentencias recurridas que imponían la responsabilidad solidaria de las empresas demandas respecto de las pensiones de jubilación por las diferencias resultantes de falta de cotización. La ley de Seguridad Social aplicable es la española, pues existe una cesión ilegal de trabajadores por parte de una empresa española, que abonaba los salarios, a una empresa marroquí en cuyos barcos prestaban servicios los marineros españoles. El ISM y la TGSS no tienen legitimación para recurrir en casación porque no recurrieron en suplicación la sentencia de instancia.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).