Grabaciones y su transcripción no pueden considerarse documentos aportables en el marco de un recurso extraordinario

Las grabaciones y su transcripción, en concreto, archivos de audio presentados en un proceso penal, no pueden considerarse documentos de acuerdo con la norma procesal civil, a la que se remite la social, y que otorga un tratamiento autónomo a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, diferenciándolos de la prueba documental admisible.