La presente consulta recoge las siguientes precisiones en relación con las retenciones y cotizaciones a la Seguridad social relacionadas con salarios pendientes de cobro, posteriomente abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o por el administrador concursal.
La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.
En los contratos de seguro en los que se fija un plazo mínimo de duración, los beneficiarios no han de liquidar el impuesto en el momento del fallecimiento del asegurado sino cuando se produce el cumplimiento del término.
La copropiedad de un objeto no determina que se sea sujeto pasivo del impuesto si no se ejerce una actividad económica, sin perjuicio de que sí pueda tenerlo alguno de sus comuneros.
El hecho de que las actividades se realicen a través Internet no determina por sí solo que tales actividades se ejerzan fuera de local o establecimiento permanente.